Se desarrolla la normativa del juego para proteger a los menores

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.(BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012).

19/07/12

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego fija el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.


Precisamente con el objetivo de proteger los derechos de los menores y de los participantes en los juegos, la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en el número segundo del artículo 6 las prohibiciones subjetivas a la participación en los juegos objeto de la Ley.


El artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, bajo la rúbrica «Identificación de los participantes», establece las obligaciones de los operadores en relación con la verificación de los datos y mandata a la Comisión Nacional del Juego para la determinación de los términos del proceso de verificación de los datos aportados por los participantes en sus solicitudes de registro de usuario.
Por su parte, el artículo 27 del citado Real Decreto 1613/2011 establece que la Comisión Nacional del Juego dispondrá los medios y establecerá los procedimientos que permitan contrastar los datos de los registros de usuarios con los que figuren en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, así como los medios que faciliten a los operadores la verificación de la mayoría de edad de los participantes con el número del documento nacional de identidad o de identificación de extranjeros.


La disposición final primera del citado Real Decreto 1613/2011 habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, y teniendo en cuenta la necesidad de concretar los términos del proceso de verificación de datos, se procede a la aprobación de la disposición por la que se desarrollan los artículo 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

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