Resolución del contrato por incumplimiento de la cooperativa en su obligación de construir el edificio

CONTRATO COMPLEJO

16/01/12

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Murcia, sobre solicitud de resolución de contrato complejo de permuta sobre bienes inmuebles, suscrito entre dos Cooperativas.
La Sala del Supremo declara que en el presente caso, una parte se ha obligado y cumplido su obligación de entregar el solar y la otra parte se obliga no al pago del precio, sino a la entrega de una cantidad y a la futura entrega de un piso por un precio: se unen las obligaciones propias de compraventa con las de permuta de cosa futura y tampoco son exactas unas y otras, ya que ni el precio es el propio de compraventa, ni la cosa futura se entregará sin más, sino también por un precio. Es por tanto un contrato complejo, en el que concurren obligaciones principales, cuyo incumplimiento ha dado lugar a la resolución acordada en la Sentencia de instancia.
Precisamente, al declararse esta naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes, no cabe la aplicación del artículo 1.504 del Código Civil que se alega como infracción por inaplicación, en el motivo tercero del recurso. Este artículo se aplica en un doble supuesto: que se trate de una compraventa de cosa inmueble y que se haya incumplido la obligación del pago del precio por el comprador. Ninguno de ambos supuestos concurre aquí: no es compraventa, como se ha dicho, sino negocio jurídico complejo y no se ha producido un incumplimiento de la obligación de pago de precio. Los argumentos que se exponen en el desarrollo del motivo, por más que insistan en el requerimiento que exige este artículo 1.504, en nada puede alterar que no hay compraventa, ni hay falta de cumplimiento de la obligación de pago.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2011 en www.bdifusion.es / Nº Marginal: 2352754

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