Pena de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio

El Tribunal Supremo dicta pena de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio y derribo de la vivienda construida en suelo no urbanizable a su propietaria.

23/07/12

El Tribunal Supremo confirma la pena de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio a la propietaria de una vivienda en suelo no urbanizable, como ya había dictaminado la Audiencia de Cádiz en julio de 2011. Dicha Audiencia también la sentenció a seis meses por desobediencia a la autoridad y otros seis meses por estafa en tentativa. Sin embargo, no ordenó demoler la vivienda, hecho que sí ha dictaminado el Tribunal Supremo respaldando la postura de las Fiscalías de Medio Ambiente andaluzas.

 
Los hechos se trasladan a 2005 cuando la condenada construyó en El Puerto de Santa María (Cádiz), un chalé de 142 metros cuadrados sin licencia municipal ignorando las sucesivas órdenes de paralización dictadas por el Ayuntamiento y vendió el inmueble por la cantidad de 90.151 euros a un comprador al que omitió el cómputo general de expedientes sancionadores que se encontraban abiertos.  
 
El Supremo admite el recurso del fiscal e indica que la vivienda "no es legalizable según la reglamentación vigente cuando se construyó ni actualmente" y en el caso "no concurren las razones marcadamente excepcionales que justifiquen la adopción de la no demolición".
 
Como consecuencia, y al igual que el fiscal, sentencia que el derribo "debe ser la regla general como única medida posible para restaurar el daño causado, porque de otra forma se perpetuaría el daño causado y se favorecería la sensación de impunidad".

 

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