Las empresas pueden reducir de forma unilateral la jornada de todos los empleados de una misma categor铆a
CONTRATO DE TRABAJO
07/12/11
El caso analizado surgi贸 por la decisi贸n de una empresa de servicios de reducir la jornada de un grupo de trabajadores de la misma categor铆a, porque en la empresa donde realizaban el trabajo sufri贸 una importante disminuci贸n de la actividad productiva. Su jornada alcanzaba las 35 horas semanales y con la rebaja se qued贸 en 22 horas.
Por este motivo, los trabajadores recurrieron la decisi贸n con un argumento principal: para convertir un contrato de trabajo a tiempo completo en otro de tipo parcial es necesaria la voluntariedad o el consentimiento del trabajador.
El Supremo ha dado la raz贸n a la empresa y ha justificado que se puede adoptar este tipo de decisiones por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, sin contar para ello con la opini贸n del empleado afectado. El Alto tribunal entiende que la mera reducci贸n de jornada hasta situarla en valores inferiores a los que corresponden a la jornada a tiempo completo comparable no basta para calificar, cuando no existe la conformidad del trabajador, la nueva situaci贸n resultante de contrato a tiempo parcial.
Precisamente, son las causas econ贸micas u organizativas las que justifican tal decisi贸n. Pero el Supremo va m谩s all谩 y apunta que la decisi贸n empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformaci贸n del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, m谩xime cuando la medida adoptada ten铆a el car谩cter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que hab铆a de producir efectos. De esta forma se reconoce la posibilidad de adaptar la actividad al descenso de la producci贸n.
Lea el texto completo de la聽Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 2011 en www.bdifusion.es / N潞 Marginal: 2320009











