José María Goerlich: “La tramitación parlamentaria de la reforma laboral incluye mejoras técnicas, pero la misma filosofía”
El ‘of counsel’ de BROSETA Abogados repasa la actualidad de la Reforma Laboral en dosencuentros celebrados esta semana en Madrid y Valencia junto a juristas, responsables de recursos humanos y directivos de empresa.
28/06/12
El nuevo colaborador de BROSETA Abogados, José María Goerlich, destacó quelatramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del Real Decreto–Ley 3/2012, de 10 de febrero) “ha sido relativamente rápida, se han introducido mejoras técnicas y se han limado asperezas, aunque la filosofía inicial no ha cambiado en modo alguno”, durante su participación en sendos encuentros de trabajo celebrados esta semana en Valencia –mates 26- y Madrid –hoy 28-, junto a juristas, directivos y responsables de recursos humanos de empresas de diversos sectores.
El también catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Valencia, apuntó “que está previsto que el texto definitivo sea aprobado hoy y sea publicado en el BOE enlos próximos días”.
En el encuentro estuvo presente junto a José María Goerlich, Isabel Merenciano, directora del Área Laboral de BROSETA Abogados, quien resolvió algunas dudas de los participantes junto al nuevo ‘of counsel’ de la firma.
Para Goerlich, estos encuentros “permiten ver cuáles son los problemas reales que tienen los empresarios ante las modificaciones de las normas jurídicas y su posterior aplicación”. El colaborador de BROSETAdisertó sobre “la reforma de la reforma”, que en su opinión contiene algunos cambios y matices relativos a la contratación (figuras contractuales, el tratamiento transitorio de la suspensión de la norma sobre encadenamiento de contratos temporales, o las medidas de apoyo a la contratación), la flexibilidad interna y la negociación colectiva (nuevo tratamiento de la distribución irregular de la jornada, modificaciones en el tratamiento de la suspensión, reforzamiento de la temporalidad y modificaciones en el “descuelgue”) y la extinción contractual (modificaciones de la causalidad del despido por causas económicas, el absentismo, la desaparición de la jubilación obligatoria y los despidos colectivos).











