El Tribunal Supremo avala el límite de 110 km/h, un año después de su retirada

La medida provisional por la que se limitaba la velocidad en carretera a 110 km/h , fue recurrida por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA); el recurso ha sido desestimado por el Alto Tribunal, que confirma la constitucionalidad y legalidad de la misma

06/07/12

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, desestima el recurso, y la AEA ya ha anunciado a través de un comunicado que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional por considerar que no se ha dado una "respuesta adecuada".

El Real decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modificaban otros anteriores y se aprobó bajar de forma temporal -entre marzo y junio del pasado año- el límite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, no desbordaba "los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria" enunciados en la Constitución como decía la AEA, según el TS.
 
El Supremo tampoco ha apoyado la alegación de la AEA en relación a que mediante un simple reglamento, que fue aprobado por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, se estaba alterando el presupuesto que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.
 
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