El Supremo desestima que el informe de valoración expedido por el Gabinete Técnico de Valoraciones de la misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria carece de valor interruptivo

Se declara no haber lugar a recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

20/08/12

La Sala declara que se concitan en el caso tres circunstancias que impiden considerar que el informe emitido el 20 de diciembre de 2001 por el arquitecto de Hacienda detuvo el cómputo del plazo de paralización injustificada de las actuaciones inspectoras entre el 18 de septiembre de 2001 y el 21 de marzo de 2002: (a) la petición por el inspector actuario del informe de valoración no se dirigió a otro órgano de la Administración del Estado, puesto que se realizó en la misma Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; (b) las fechas de solicitud y de recepción del informe no constan en el expediente, como cabía esperar a la vista de la primera circunstancia, y (c) el apartado 2 del acta de inspección A02 número 70538572, incoada en disconformidad a «Geurco», refleja que «hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada».

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion. es Marginal: 2397264

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