El Supremo declara que se extingue la prestación por desempleo por traslado y permanencia en el extranjero por periodo superior a 15 días

Extinción de la prestación por desempleo por traslado y permanencia en el extranjero por periodo superior a 15 días. Es causa de extinción si no se ha comunicado al SPEE y no concurre ninguna de las circunstancias que determinan la suspensión de la prestación.

17/07/12

La cuestión que se suscita en la sentencia consiste en determinar si el traslado al extranjero por un periodo superior a 15 días en un supuesto en que no está prevista la suspensión de la prestación constituye una causa de extinción de la prestación de desempleo, habiendo considerado la sentencia recurrida que, superar el periodo de permanencia de los 15 días y no ser aplicable ninguna causa de suspensión, la decisión extintiva de la gestora es procedente.

La Sala IV comparte tal parecer. Se funda esta decisión en que de una lectura coordinada del art. 213.1.g) LGSS y art. 6.3 RD 625/1985, resulta que se considera traslado de residencia al extranjero el desplazamiento con estancia en el extranjero por un periodo superior a 15 días naturales, salvo que concurra alguno de los supuestos que permiten la transformación de ese efecto extintivo en otro suspensivo (búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional...).

Tampoco cabe la aplicación por analogía del art. 31 LO 4/2000, porque no hay laguna legal, no hay semejanza entre los supuestos que se trata de equiparar y no hay identidad de razón en las normas. Así las cosas, no es posible sostener que la regulación reglamentaria haya ido más allá de la ley.

Lea el texto completo del la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de julio de 2012 en www.bdifusion.es / Avance de Jurisprudencia

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