El presunto conocimiento del contenido del Registro Mercantil no puede suplir la falta de comunicaci贸n fehaciente del subarriendo por el arrendatario al arrendador
Arrendamientos urbanos. Derecho al incremento de la renta derivado de las distintas fusiones realizadas por el arrendatario. Momento a partir del cual se hace efectivo este derecho.
07/08/12
Se estima el recurso de casaci贸n formulado por la entidad demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Secci贸n 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamaci贸n de cantidad, por derechos de elevaci贸n de rentas por alquiler de edificios comerciales.
La Sala declara que el art铆culo 32.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que tanto la cesi贸n como el subarriendo se notifiquen de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquellos se hubieran concertado. De este modo, ni contractual ni legalmente cabe equiparar el presunto conocimiento del contenido del Registro Mercantil con la notificaci贸n escrita, expresa, ni mucho menos fehaciente de la cesi贸n. El incremento de la renta no est谩 sujeto al arbitrio de una de las partes, supone un derecho establecido a favor del arrendador ("tendr谩 derecho", dice el art铆culo 32 LAU), cuyo ejercicio es determinante para la elevaci贸n de la renta desde el momento en que se produjeron los hechos determinantes de tal incremento, que no es otro en el presente caso que el de la inscripci贸n en el Registro de cada una de las fusiones realizadas por la arrendataria, cuya inscripci贸n tiene a estos efectos eficacia constitutiva, como as铆 se pidi贸 en la demanda, siempre que no haya prescrito la acci贸n correspondiente, haya pacto en contrario, o el arrendador hubiera renunciado a ella o a las cantidades que se hubieren devengado desde el momento en que aquella fuera exigible, lo que no sucede en este caso.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2397006
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