Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el 2012

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2012)

30/06/12

I.Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en
nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en
la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido
necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la
autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él
dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la
posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las
materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean
complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no
resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de
su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede
calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente
puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución
dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos
cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está
constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo
contenido resulta, en principio, ilimitado– dentro del ámbito competencial del Estado y con
las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 regula
únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una
mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las
mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación
económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y
control, a nivel de eficacia y eficiencia.
El Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial
del Estado el 27 de septiembre, acordó la disolución de ambas Cámaras y la convocatoria
de elecciones generales el 20 de noviembre de 2011; no siendo posible tramitar ni aprobar
en los plazos ordinarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Esta falta de aprobación hizo que se aplicase en toda su extensión el artículo 134.4 de la
Constitución, que señala que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio hasta la aprobación de los nuevos».
No obstante, fue precisa la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público. En efecto, la importante desviación del saldo presupuestario,
estimada en el momento de la aprobación de tal Real Decreto-ley, para el conjunto de las
Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad
comprometido, requería la adopción de una norma que, por otro lado, debía también
incorporar previsiones de carácter presupuestario no susceptibles de ser simplemente
prorrogadas.
Se iniciaba así un camino de consolidación fiscal que ha de concretarse de forma
definitiva en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012,
una vez que se han confirmado las previsiones de desviación del saldo presupuestario.
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se caracterizan también
por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las
finanzas públicas a medio plazo.
Estos Presupuestos son los primeros que se hacen desde la reforma del artículo 135
de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011. Este precepto consagra el
principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas;
estableciendo su apartado segundo que «el Estado y las Comunidades Autónomas no
podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su
caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros». La futura Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, será la encargada de desarrollar este
artículo 135 de la Constitución.
En consecuencia, y debido al mandato constitucional, es imprescindible reconducir
los ingresos y los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas
supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.
En línea con lo anteriormente expuesto se ha fijado el objetivo de estabilidad
presupuestaria para el año 2012, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de
marzo de 2012, se aprobó por el Pleno del Congreso el 13 de marzo y por el Pleno del
Senado el 14 de marzo del presente año. Este acuerdo establece el objetivo de déficit
para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8 por 100 del PIB, desglosándose
del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 4 por 100; las Comunidades Autónomas
del 1,5 por 100; las Corporaciones Locales del 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará
en equilibrio.
La Comisión Europea ha reconocido el esfuerzo de consolidación fiscal y las reformas
económicas que España está realizando, a la vez que comparte la imposibilidad de
mantener en el 4,4 por 100 el objetivo de estabilidad para el conjunto de las
Administraciones Públicas en 2012, un ejercicio que estará marcado por la desviación del
objetivo de déficit del ejercicio anterior, así como por la contracción de la economía.
Por ello, recomienda un déficit público del 5,3 por 100 del PIB para dicho ejercicio. El
Gobierno de España, dentro del máximo aprobado por el Parlamento y con el fin de
reafirmar su compromiso con las instituciones europeas, ha hecho suya la recomendación
de la Comisión Europea.
Para alcanzar este objetivo de déficit del 5,3 por 100 del PIB, es la Administración
Central la que asume, como así se plasma en los Presupuestos Generales del Estado
elaborados con un déficit del 3,5 por 100, este esfuerzo adicional en 2012. No se modifica,
por tanto, el objetivo del resto de administraciones territoriales.
Igualmente se fija el límite de gasto no financiero del Estado en 118.565 millones de
euros, lo que representa una disminución del 4,7 por ciento, encontrándose en
consonancia con el gasto en términos de Contabilidad Nacional, que resulta del objetivo
de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no financieros. La previsión de
ingresos no financieros del Estado para 2012 asciende a 119.233 millones de euros. Por
su parte, los ajustes de Contabilidad Nacional ascienden a –6.360 millones de euros, lo
que supone una menor capacidad de gasto en el presupuesto del Estado por ese importe.
Finalmente como consecuencia de las obligaciones de 2.270 millones de euros de
ejercicios anteriores, el límite de gasto homogéneo se fija en 116.295 millones de euros.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el título I, «De la aprobación
de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su capítulo I, bajo la
rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los
estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se
tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace
presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de
los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto,
distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto
de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su
legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del
Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público
estatal.
El capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos
presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de
operar durante el ejercicio 2012.
El capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria,
a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones
del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina,
así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de
los complementos para mínimos de pensiones. Finalmente se incorpora un capítulo IV
relativo a la información que debe proporcionarse a las Cortes Generales en materia de
inversión y gasto público.
III
El título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se
estructura en tres capítulos.
El capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo
económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados
y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED).
En el capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios
Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
El capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el
porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2012
en un 5 por ciento.
IV
El título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los
gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual
situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se
refleja en el capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público»,
que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, con carácter
general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2012 respecto
a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Tampoco podrán realizarse
aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La
presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su
regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el
sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa
de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones, y sin perjuicio de lo
que en la propia ley se dispone en relación con el número máximo de plazas de militares
profesionales de Tropa y Marinería.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al
nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente
excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que
en el año 2012 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus
órganos consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2011, afectando a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la
Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos
del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del
Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial,
y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como
a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión
de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la
aprobación de los Presupuestos de estos órganos y, por ende, de las referidas
retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y
universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento
único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los
funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y
Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad
Social, así como las del personal laboral del sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia,
mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los
miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003,
de 26 de mayo.
El capítulo III de este título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo
sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones
comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición
de ingresos atípicos y a la congelación de las cuantías a percibir por los conceptos de
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
V
El título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las
pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El capítulo I está dedicado a regular la
determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y
especiales de guerra.
El capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones
públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima.
El capítulo III regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones
públicas», estableciendo que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas mantendrán en 2012 el incremento del 1
por ciento, establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.
Asimismo se determinan las pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del
importe de la revalorización de las pensiones.
El capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos
artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
El capítulo V contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de
las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos,
relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones
del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y
los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se
regula en el capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas
se completan con la determinación de la información que han de suministrar los
Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las
cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento
del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2012 se
autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la misma, con la
limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2012 no supere el
correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros,
permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa
autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos
en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado
a cada uno de ellos para el ejercicio en el anexo III de la Ley.
En el capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías» se fija el límite total
de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos, que se fija en 217.043.560
miles €. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales
públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos,
orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se
establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos se circunscribe la
autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, autorización
debidamente acompañada de la determinación de la información a suministrar por el
Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el
capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la
información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo para la
Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dotación que en 2012 ascenderá a 285.230
miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo para la Promoción del Desarrollo,
se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante
el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 420.000
miles de euros.
También se establecen la dotación al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM), que ascenderá en el año 2012 a 261.000 miles de euros, y la dotación
del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de 15.000 miles de euros.
VII
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran
mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden
en las principales figuras del sistema tributario.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las
transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la
actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.
Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan
a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados
rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011
respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la
actualización, también al 1 por ciento, de los coeficientes aplicables a los activos
inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar
los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2012.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el propósito de ajustar la
normativa interna al ordenamiento comunitario, se extiende la exención aplicable a los
beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices
residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del
Espacio Económico Europeo.
También son objeto de modificaciones, de carácter técnico, el Impuesto sobre el Valor
Añadido y el Impuesto sobre Hidrocarburos, en ambos casos como consecuencia de la
necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.
Además, con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se modifican diversos
preceptos de la Ley de Impuestos Especiales y se deroga aquel.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas
y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento
los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se
hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2011.
Se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2012, los tipos y cuantías fijas
establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2011.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el
coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano, o
superior, cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias establecidas en el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio del régimen de actualización
propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las
tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes
correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la
mercancía, de acuerdo con el mandato contenido en el citado texto refundido.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes
de auditoría de cuentas y la tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores
de reaseguros se incrementan con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos
servicios.
La tasa general de operadores se mantiene sin variación, cuyo importe se fija en el 1
por mil de los ingresos brutos de explotación del operador. También se mantiene con
carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe
de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Por último, se mantienen para el año 2012 las cuantías de la tasa de aproximación
exigibles en 2011.
VIII
El título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades
Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades
Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos
insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las
Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía,
como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación,
mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los
impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las
labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación
con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de
recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la
inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación
adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la
participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento
de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades
Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Es preciso señalar que en 2012 se debe proceder a la revisión, de periodicidad
cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos
del Estado aplicables a los municipios. A regular esa revisión se dedican los primeros
preceptos del citado capítulo I.
Por su parte, en relación con la liquidación de 2010, a practicar en 2012, se volverán a
aplicar los mismos criterios de reintegros que se aplicaron hasta la liquidación del año 2007.
Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de
Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por
subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los
ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en
los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Entidades
Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los
ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión
recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar
cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las
Entidades Locales.
El capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2012 fue aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
CC.AA. y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades
globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo
de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el
Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La
recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo,
por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el
desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos
Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el
Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2012 se practicará la liquidación del sistema de financiación
correspondiente a 2010, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios
para su cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2012
correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las
nuevas transferencias.
Como consecuencia de la situación que ha habido de prórroga presupuestaria del
presupuesto de 2011 hasta la entrada en vigor de esta Ley, se hace necesario introducir
en la misma una disposición para regularizar los importes de entregas a cuenta
satisfechos y pendientes.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial,
distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos
tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades
Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de
gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a
la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
Al igual que en años anteriores, se prevé que los remanentes de crédito de los Fondos
de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores tengan el carácter de
incorporables, si bien, a diferencia de lo dispuesto para el año 2011, en el ejercicio 2012
no se dotan créditos específicos destinados a financiar dichas incorporaciones.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el título VIII, bajo la rúbrica
«Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los
distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas
últimas.
El título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2012» y «Cotización a derechos
pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole
muy variada.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas,
se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo
a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social de los Minusválidos y pensiones asistenciales, así como la
cuantía para el año 2012 de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH). Asimismo se introducen normas relativas a la
revalorización de pensiones por gran invalidez del Régimen especial de las Fuerzas
Armadas y de actualización de las prestaciones económicas satisfechas a personas de
origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil.
Se prevé la afectación de los ingresos generados de conformidad con los artículos 5 y 8
del Real Decreto 1207/2006 a la compensación a las Comunidades Autónomas por
asistencia sanitaria prestada a ciudadanos asegurados en otros Estados y desplazados
temporalmente a España.
Asimismo se contienen normas sobre el pago de las deudas con la Seguridad Social
de instituciones sanitarias cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas y
limitaciones a las retribuciones a los cargos directivos y demás personal de las mutuas de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros
mancomunados.
En materia de cotización a la Seguridad Social, se introducen medidas para el
mantenimiento del empleo en forma de reducción de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se trate de
trabajadores con contrato indefinido, mayores de cincuenta y nueve años y con una
antigüedad de cuatro años en la empresa. Se regula la reducción en la cotización a la
Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional.
Para cubrir el vacío normativo generado por la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias que anuló la resolución de 10 de junio de 2003, se fijan las bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen
Especial para la Minería del Carbón, durante el año 1990.
Se introducen normas relativas a la gestión de las acciones, medidas y programas
establecidos en la letra h) del artículo 13 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de
Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2012. Asimismo, se establecen
los módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y
Secretarios de Juzgados de Paz.
En el año 2012, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector
público y los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público definido en el artículo 22, apartado Uno de esta
ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los cuales podrán llevar a cabo
contrataciones temporales.
En materia de relaciones con Comunidades Autónomas, se regula la suscripción de
convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Se instrumenta la ampliación del plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas
del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía correspondientes a 2008 y 2009.
Se regula la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual deberá ser
destinada a la financiación de las acciones y medidas de fomento de empleo que se
describen en el convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias el 1 de agosto de 2011.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de
interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia
exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en
un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la
determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012, que
queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2011.
Se incluyen disposiciones en materia de gestión presupuestaria relativas a los
préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y endeudamiento; se autoriza la incorporación de remanentes de tesorería del organismo
autónomo Instituto Nacional de Administración Pública; se contienen normas sobre los
pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el
Patrimonio Natural y la Biodiversidad; se incluyen normas de ejecución presupuestaria
del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial; se establecen requisitos para la
contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y
sociedades mercantiles estatales. Durante 2012 no se crearán Agencias Estatales.
Se incluyen disposiciones sobre la afectación de la recaudación de las tasas de
expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes a la financiación de las
actividades de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el porcentaje sobre el
rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en la disposición adicional que
fija el límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir
CESCE en el ejercicio 2012 se fija en 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidad de
Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 25.000 miles
de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos
Comités Ejecutivos, se fija en 300.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el
Exterior y en 35.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el
Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
Tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el
desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una doble vertiente, mediante la concesión
de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la
instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica, finalidad a la que
se destinan 38.579,76 miles de euros.
Igualmente se regula el apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas y a los
jóvenes emprendedores, finalidades para las que se destinan 56.105,49 miles de euros
y 20.000 miles de euros respectivamente, así como a actuaciones en parque científicos y
tecnológicos.
Se regulan las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Se aprueba una dotación de 5.000 miles de euros al Fondo de Apoyo para la
Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y Servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas
que lleven a cabo dicha actividad.
Durante el ejercicio 2012 queda en suspenso la aplicación del mecanismo de
compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009 por el que se adoptan
determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, conforme al
cual se determinan las compensaciones por los extracostes de generación de los
Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.
Se regula la financiación de la formación profesional para el desempleo con el objeto
de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda
a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Consecuencia de la prórroga del presupuesto para 2011, se establecen normas para
la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos
Generales del Estado para 2012.
Se incluyen, por último, las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a
fines de interés social y a financiación de la Iglesia católica.
A continuación se recogen una serie de disposiciones transitorias entre las que
destacamos las relativas a indemnización por residencia del personal al servicio del sector
público estatal; complementos personales y transitorios; normas transitorias en materia
de bonificaciones al transporte marítimo y aéreo; y contratación de inversiones por parte
de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Se incluyen igualmente, tres disposiciones derogatorias, que se refieren al artículo 62
de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social y disposición adicional quinta «Compensaciones por los extracostes de generación
de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares» del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, así como cualesquiera disposiciones que se opongan
a lo establecido en la propia ley.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las
modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse el texto
refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el
que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto; el texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril; texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en
los casos de nacimiento, adopción o acogida; la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas de Terrorismo; la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego; Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales; Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; se establecen los
porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de
las Entidades locales; finalizando con la tradicional disposición relativa a la gestión de
créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, entrada en vigor y habilitación
al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera.

Lea el texto completo de la norma en www.bdifusion.es Nº marginal 499964
 

 

Copyright © 2012 Todos los derechos reservados. El uso de este sitio web implica la aceptación de las Condiciones de uso y de la Política de privacidad de Informativo Jurídico.

a